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Tarjeta de información electoral 2008 de Florida
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La Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, por sus siglas en inglés) es una organización, nacional, sin fines de lucro, no partidista con más de 500.000 miembros dedicada a la defensa de los principios de libertad e igualdad expresados en la Constitución y en las leyes de derechos civiles de nuestra nación. La ACLU no respalda ni se opone a ningún candidato o partido, pero creemos que no hay derecho civil más importante en nuestra democracia que el derecho a voto. Esta tarjeta se encuentra diseñada para ayudarle a proteger su propio derecho al voto. Manténgala a mano, y llévela con usted a las urnas el día de las elecciones.
Esta tarjeta se encuentra diseñada para ayudarle a proteger su propio derecho al voto. Manténgala a mano, y llévela con usted a las urnas el día de las elecciones.
QUIEN PUEDE VOTAR
¿Puedo votar en Florida?
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Usted puede votar en las elecciones del 4 de noviembre si está registrado para hacerlo a más tardar el lunes 6 de octubre.
- Usted puede inscribirse si cumple con todos los requisitos a continuación: (1) si tendrá al menos 18 años de edad el día de las elecciones, (2) si es ciudadano Estadounidense; (2) si reside legalmente en Florida; (3) si no ha sido declarado “mentalmente incapacitado” para votar por un tribunal (a menos que se le hayan restaurado sus derechos al voto) y (5) si nunca ha sido condenado por un delito grave (a menos que se le hayan restaurado sus derechos al voto).
¿Qué pasa si soy estudiante?
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Usted puede inscribirse para votar en cualquier dirección que considere su principal residencia legal. Esta puede ser o bien la dirección de su escuela o su domicilio.
¿Qué sucede si he sido declarada culpable de un crimen?
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Si ha sido condenado por un delito grave en Florida, no puede votar en dicho condado hasta que se hayan restaurado sus derechos al voto.
- Si lo declaran culpable de un delito menor, puede votar, pero debe hacerlo por correo si sigue en la cárcel.
- Si ha sido acusado de un delito menor, pero se ha suspendido el fallo o los cargos se han retirado, puede votar en Florida.
- Si ha sido condenado por un delito grave en otro estado pero sus derechos al voto no se han restaurado en el mismo, no puede votar en Florida hasta que se hayan restaurado los mencionados derechos en Florida o en el otro estado.
- Si ha sido condenado por un delito grave en otro estado y se han restaurado sus derechos al voto en el mismo, puede registrarse y votar en Florida sin trámites adicionales.
- Visite http://www.aclufl.org/issues/voting_rights/ para solicitar restauración de los derechos o http://www.restorerights.org para obtener mayor información o instrucciones sobre como hacer para que se restauren sus derechos al voto.
¿Qué pasa si no tengo domicilio?
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No necesita un hogar para registrarse, pero sí debe identificar un lugar de residencia (que puede ser una esquina, un parque, un refugio o cualquier lugar donde se quede normalmente). Debe además proveer una dirección, que puede ser la de una Organización de Defensoría Local, Refugio o Centro de acogida o cualquier otro lugar en donde acepten recibir correspondencia en su nombre.
REGISTRO
¿Cómo me registro?
- Usted puede inscribirse para votar:
(1) En persona, rellenando una solicitud de inscripción de votante en cualquier oficina de supervisión electoral, oficina de licencias de conducir, agencia de inscripción de votantes, oficina de reclutamiento
militar o la División Electoral.
(2) por correo, rellenando una solicitud de inscripción de votantes por correo y enviándola al Supervisor electoral de su condado o a cualquier otra oficina que se encuentre autorizada para aceptar inscripciones o
(3) cuando solicita servicios en una oficina de licencias de conducir o agencias estatales que brinden asistencia pública (tales como Medicaid, WIC y cupones de subsidio alimenticio) o servicios a personas con discapacidades.
- Puede recibir formularios de inscripción de votantes por correo provenientes de su oficina de supervisión electoral, de la oficina de licencias de conducir, de las bibliotecas públicas, de universidades y escuelas secundarias llamando a su Supervisor Electoral o en línea en http://election.dos.state.fl.us/voter-registration/ voter-reg.shtml
¿Cuál es el plazo de inscripción?
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Usted no podrá votar en las elecciones del 4 de noviembre, pero puede inscribirse para votar en futuras elecciones.
¿Qué pasa si he cambiado o movido mi nombre?
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Debe notificárselo a su Supervisor Electoral o a otro funcionario de registro cada vez que cambie su nombre y dirección.
- Si se mudó pero no avisó sobre su cambio de dirección antes del 6 de octubre, puede votar el día de las elecciones en el lugar de votación que le corresponde según su nueva dirección una vez que firme una declaración jurada estableciendo su nuevo domicilio. Fla. Stat § 101.045
¿Cómo puedo saber si estoy registrado?
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Su Supervisor Electoral de enviará una tarjeta de información electoral en un lapso de 8 semanas notificándole que se encuentra inscripto para votar. También puede verificar el estado de su inscripción llamando a su Supervisor Electoral.
VOTACIÓN TEMPRANA
¿Puedo votar antes del Día de las Elecciones?
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Si. Cualquier votante inscripto puede votar en forma previa al Día de las Elecciones emitiendo un voto por correo o haciéndolo en persona en un sitio de votación por adelantado.
¿Cómo voto en un sitio de votación temprana?
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La votación por adelantado tiene lugar entre el lunes 20 de octubre y el sábado 2 de noviembre. Comuníquese con su Supervisor Electoral para obtener las horas y la ubicación de los sitios de votación temprana en su condado.
¿Cómo voto por correo?
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Debe solicitarle un voto por correo al Supervisor Electoral de su condado a más tardar a las 5 PM del miércoles 29 de octubre. Puede realizar su solicitud en persona, por teléfono o por correo. Muchos supervisores electorales además ofrecen un formulario de solicitud en línea.
¿Cuál es la fecha límite para el retorno de mi voto por correo?
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Para que ingrese en el conteo, su Supervisor Electoral debe recibir su voto por correo antes de las 7 AM el Día de las Elecciones.
VOTAR EL DÍA DE LAS ELECCIONES
¿Qué día se vota?
¿Cuando están abiertas las urnas?
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Las urnas estarán abiertas de 7 AM a 7 PM, hora local Usted tiene derecho a votar si se encuentra en línea cuando cierren las urnas Fla. Stat. § 100.011
¿Puedo pedir un día libre en el trabajo para votar?
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La ley no les impone a los empleadores que les den a sus empleados tiempo libre con o sin goce de sueldo para que vayan a votar, pero es posible que su empleador posea su propia política que le permita hacerlo. Pregúntele a su empleador anticipadamente antes del Día de la Elección.
¿Dónde voto?
- El día de las elecciones, usted debe votar en el lugar de votación que le han asignado.
Su lugar de votación asignado estará incluido en la tarjeta de información de votantes que debe recibir por correo en el momento de la inscripción.
- Si no tiene tarjeta, se puede comunicar con su Supervisor Electoral para confirmar su lugar de votación. Muchos supervisores electorales también le permiten buscar su lugar de votación en línea a través del sitio web del supervisor.
¿Puedo traer material electoral conmigo al lugar de votación?
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Si. Sí. Puede traer material escrito o impreso a las urnas, en la medida que sea para uso personal a la hora de emitir su voto. Entre algunos ejemplos se encuentran; una boleta como muestra, una guía de votantes, o esta tarjeta.
¿Y si no se puede acceder a mi recinto electoral?
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La ley estatal y federal requieren que todos los lugares de votación sean accesibles y aptos para personas con discapacidades. Si en forma previa al Día de las Elecciones descubre que su lugar de votación no es accesible, notifíqueselo a su Supervisor Electoral y solicite un lugar.
¿Puedo obtener una boleta en mi idioma nativo?
- En algunos condados de Florida se requiere por ley asistencia lingüística en Español y Semiole En otros condados se provee asistencia en idiomas diferentes al inglés, aún si no lo exige la ley. Comuníquese con su Supervisor Electoral en forma previa al Día de las Elecciones para saber que se encuentra disponible en su área. Los trabajadores electorales deben ofrecerle asistencia en lugares donde se la requiere Si no lo hacen, dígale a un trabajador electoral que desea asistencia en uno de estos idiomas. Usted tiene derecho a una traducción de todas las papeletas y otros materiales electorales.
- Aún si no hubiera asistencia en su idioma en su lugar de votación, usted tiene derecho a traer un intérprete con usted a las urnas o a recibir asistencia lingüística de cualquier persona que usted elija, entre ellos un trabajador electoral, siempre y cuando la persona no sea su empleador, un agente de su empleador, o un funcionario o agente de su sindicato. Fla. Stat. § 101.051
¿Y si necesito ayuda en las urnas?
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Si necesita ayuda debido a una discapacidad física o porque no se puede leer la papeleta, dígaselo a un trabajador electoral cuando llegue a su lugar de votación. Usted tiene derecho a votar en una máquina de votación accesible. Usted también tiene derecho a que cualquier persona de su elección lo ayude en la cabina electoral, incluso todo trabajador electoral, siempre y cuando la persona no sea su empleador, un representante de su empleador, o un funcionario o agente de su sindicato. Fla. Stat. § 101.051
- Si necesita instrucciones sobre cómo utilizar el equipo de votación, pídale ayuda a un trabajador electoral. Los trabajadores electorales están obligados a ayudarlo en todo momento que usted lo solicite-incluso después de haber entrado en la casilla de votación. Fla. Stat. § 101.031
ID DEL VOTANTE
¿Tengo que mostrar mi ID?
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Si. La ley estatal requiere que todo votante muestre su ID con foto antes de recibir una papeleta.
¿Cuáles son las formas aceptadas de identificación?
- Entre las formas de identificación aceptadas se encuentran: una licencia de conducir válida en Florida, un documento de identidad emitido por el Dep. de Seguridad en Carretera/Vehículos motorizados, un pasaporte Estadounidense, una tarjeta de crédito o débito (con foto), un ID militar o de estudiante, un ID de asilo, un ID de una asociación vecinal y un ID de asistencia pública Fla. Stat. § 101.043
- Si el ID que proporciona no incluye su firma, debe mostrar otro tipo de ID con su forma en él (que no tiene que incluir su foto)
Votos provisionales
¿Qué es un voto provisional?
- Se utiliza un voto provisional para registrar su voto cuando existe una cuestión sin resolver acerca de su aptitud para emitir voto.
¿Se tendrá en cuenta mi voto provisional?
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Su voto provisional sólo ingresará en el conteo si los funcionarios electorales determinan en forma posterior a las elecciones que usted se encontraba apto para votar y sólo si emite el voto provisional en su lugar de votación establecido. La mayoría de los votos provisionales no cuentan, y sólo debe usar uno si no hay modo de votar en una urna común.
Problemas en las urnas
¿Qué pasa si no estoy en la lista de votantes?
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En primer lugar, pedirle a un trabajador electoral que controle la lista de nuevo y confirme que se encuentra en el lugar de votación adecuado
- Si está en el lugar de votación correcto pero su nombre no aparece en la lista de votantes, pida una boleta provisional. Usted tiene derecho a emitir una boleta provisional incluso si su nombre no se encuentra en la lista de votantes Sólo se contará su voto provisional si se emite en su lugar de votación asignado Fla. Stat. § 101.048
¿Y si voy al lugar de votación equivocado?
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Vaya al lugar de votación correcto. Puede pedirle a un trabajador electoral que lo ayude a encontrar el lugar de votación donde está registrado. También puede llamar a su Supervisor Electoral Fla. Stat. § 101.048
- Si no puede averiguar donde se encuentra registrado, vaya al lugar de votación que usted cree que es más probable que sea el correcto de acuerdo a su dirección y solicite una boleta provisional. Si no se encuentra en la lista de votantes y cree que se encuentra en su lugar de votación asignado, solicite un voto provisional. Usted tiene derecho a emitir un voto provisional aún si no se encuentra seguro de encontrarse en el lugar de votación correcto. Fla. Stat. Su voto provisional sólo se tendrá en cuenta si los funcionarios electorales determinan más tarde que se encontraba apto para votar y lo hizo en el lugar de votación correcto. Fla. Stat. § 101.048
¿Qué pasa si alguien cuestiona mi derecho a votar?
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Solicite una copia de dicho cuestionamiento y un voto provisional. Dicho cuestionamiento debe encontrarse por escrito y bajo juramento y puede hacerse hasta 30 días antes de las elecciones. Usted tiene derecho a emitir un voto provisional aún si no se lo ha cuestionado. Su voto se contará si los funcionarios electorales determinan, después de las elecciones, que usted se encontraba apto para votar y que lo hizo en el lugar de votación correcto. Fla. Stat. § 101.111
¿Qué sucede si alguien intenta intimidarme o acosarme?
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Infórmeselo al trabajador electoral de inmediato. Si el problema es el trabajador electoral, dígaselo a un delegado electoral, llame a su Supervisor Electoral o a uno de los números de la línea electoral directa que se indican al pie de esta tarjeta, o hacer una denuncia en línea en http://www.votingrights.org.
¿Qué debo hacer si cometo un error en mi boleta o la máquina de votación funciona mal?
- Dígaselo a un delegado electoral antes de emitir su voto. Si arruina una papeleta, usted tiene derecho a hasta dos papeletas como reemplazo. Si su máquina de votación no funciona, puede solicitar una diferente. Fla. Stat. § 101.5608
¿Cómo puedo presentar un reclamo?
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Primero, solicite hablar con la persona a cargo de su lugar de votación. Él o ella puede lidiar con la mayoría de los reclamos habituales que surjan el día de las elecciones. Los candidatos, partidos políticos y grupos sin fines de lucro también pueden tener delegados electorales en su lugar de votación que podrían estar en condiciones de ayudarle. Si alguna de esas personas le preguntara por quien votó o si no puede resolver su queja, llame a su Supervisor Electoral o a la División Electoral.
- También puede llamar a uno de los números de la línea directa de que se indican al pie de esta tarjeta o hacer una denuncia en línea en http://www.votingrights.org.
CONSEJOS PARA EVITAR PROBLEMAS
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Revise su estado de registro de votante, al menos, 30 días antes de la elección.
- Vote antes del Día de las Elecciones, utilizando un voto por adelantado o por correo.
- Si tiene la intención de votar en las urnas, localice su lugar de votación por lo menos 30 días antes de la elección.
- Vote temprano en el día para evitar la prisa del último minuto.
- Traiga una identificación con foto actual y válida que tenga su firma en ella.
- Lea todas las instrucciones cuidadosamente.
- Pida ayuda si la necesita.
- Tómese su tiempo. Tiene hasta 5 minutos para emitir su voto Fla. Stat. § 101.23
VOTE
MÁS INFORMACIÓN
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LÍNEA DIRECTA DE ASISTENCIA AL VOTANTE DE LA DIVISIÓN ELECTORAL DE FLORIDA: (866) 308-6739
- LÍNEA DIRECTA DE INTIMIDACIÓN AL VOTANTE DE LA DIVISIÓN ELECTORAL DE FLORIDA (877) 868-3737
- Departamento de Justicia de los EE.UU.: (800) 253-3931
- Proyecto de Derechos Electorales de ACLU : (877) 523-2792
- Proyecto de Derechos Electorales de ACLU DE FLORIDA : (786) 363-2700
- www.votingrights.org
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