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PREGUNTAS Y RESPUESTAS Sobre la Propuesta Enmienda Para Establecer un Panel de Investigación Civil

PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA
28 de julio de 2001    

CONTACTO:
Alessandra Soler Meetze, ACLU de Florida, 305-576-2337 ext. 16     

1. ¿Que propósito tiene el Panel de Investigación Civil?

Todos en esta diversa ciudad ? residentes, personas en cargos públicos, y oficiales de la policía ? reconocen que el proceso para aceptar quejas del público con respecto al departamento de policía debe cambiar. Sin duda, después que el Gobierno de los Estados Unidos acusó formalmente a 13 oficiales del Departamento de la Policía de Miami, todos estamos conscientes de la necesidad que hay de mejorarlo y hacerlo responder a la comunidad a la cual sirve. Después de largas horas de trabajo y dedicación por parte de representantes civiles y policiales, la Cámara de Comisionados de la Ciudad de Miami, por voto unánime aprobó llevar a voto público el 6 de noviembre de 2001una propuesta para la enmienda a la Carta de la Ciudad que prefigura un Panel de Investigación Civil.

El Panel de Investigación Civil esta diseñado para lograr tres metas:

  • Crear un panel imparcial e independiente, ampliamente representativo, que provea vigilancia civil sobre el departamento de Policía de Miami. Este investigará alegaciones de mala conducta policial, revisará la política y los procedimientos de la Policía de Miami, y hará recomendaciones al Jefe de la Policía.
  • Crear un foro imparcial para que civiles y oficiales de la policía puedan reportar incidentes de mala conducta policial.
  • Fortalecer y alimentar la confianza de la comunidad en los hombres y mujeres que juraron protegerlos.

2. ¿Cómo se formará el Panel de Investigación Civil?

El panel será formado de civiles nominados por el público y nombrados por la Cámara de Comisionados de la Ciudad de Miami. La membresía al panel estará abierta a cualquiera. Además, el panel tendrá un miembro que será nombrado por el Jefe de la Policía. El proceso de evaluación, junto a otros aspectos del proceso para nominar a miembros, seran prefigurados en la ordenanza que la Cámara de Comisionados adoptará cuando la enmienda a la Carta del condado sea aprobada por los votantes.

3. ¿Quién estará a cargo del Panel de Investigación Civil?

La Cámara de Comisionados estará a cargo del Panel de Investigación Civil mediante su poder de nombrar miembros. El Panel de Investigación Civil también contará con la asesoría de un Asesor Legal y no podrá citar testigos sin la autorización del mismo. El cargo de Asesor Legal será sujeto a aprobación y destitución por parte del abogado de la Ciudad de Miami.

4. ¿Qué poderes tendrá el Panel de Investigación Civil?

El Panel de Investigación Civil 1) tendrá la autoridad de llevar a cabo investigaciones oportunas en consulta con las autoridades apropiadas pero independientes del departamento de Asuntos Internos de la Policía de Miami, 2) repasará las políticas del Departamento de Policía y 3) hará recomendaciones al Gerente de la Ciudad y/o directamente al Jefe de la Policía, quienes tendrán 30 días para responder.

5. ¿El Panel de Investigación Civil tendrá poder de citar testigos?

Si. El Panel de Investigación Civil podrá citar la participación de testigos, incluyendo a oficiales de la policía, a que comparezcan ante la junta. Esta facultad se podrá ejercer sólo con la autorización del asesor legal del panel y después de consultar con la Fiscalía. El Panel de Investigación Civil no concederá inmunidad. El panel notificará a cualquier empleado de la Ciudad de Miami que se presente ante el mismo que si ejercita de manera válida su derecho constitucional (la quinta enmienda) de evitar auto-incriminarse, no sufrirá consecuencias adversas. El Panel no interferirá con ninguna investigación o enjuiciamiento criminal - potencial o pendiente. El Panel de Investigación Civil también podrá obtener documentos o artefactos relacionados con denuncias de mala conducta policial.

6. ¿Cómo afectará el Panel de Investigación Civil los derechos de los oficiales de la Policía?

Ningun testigo, incluyendo un oficial de la policía, que corra riesgo de ser enjuiciado criminalmente, será forzado a comparecer ante el panel si al hacerlo se estaría incriminando criminalmente. Este testigo NO será obligado a testificar ante el panel y podrá retener e invocar su derecho constitucional de no auto-incriminarse. Sin embargo, aquellos testigos que no corran riesgo de enfrentar cargos criminales, tendrán que comparecer ante el panel.

Testificar ante el Panel de Investigación Civil NO concederá inmunidad en futuras investigaciones. Si un oficial de la Policía testifíca ante el panel, no escapará de tener que enfrentar cargos más adelante como resultado.

Citar a un Policía de la Ciudad de Miami para que testifíque ante el Panel de Investigación Civil no interferirá con los derechos de "un testimonio" bajo las reglas actuales del "pacto colectivo" ni con arreglos con la Unión de Policías. Las provisiones de "un testimonio" no aplican a los testimonios dirigidos a las agencias como el Panel de Investigación Civil.

7. ¿Tendrá el Panel de Investigación Civil poder de sancionar?

No. Sin embargo, tendrá facultad de recomendar acciones disciplinarias hacia oficiales de la Policía, y recomendar cambios a la política o a los procedimientos del Departamento de Policía, al Gerente de la Ciudad o al Jefe de la Policía directamente. El Jefe y/o el Gerente tendrá 30 días para responder a las recomendaciones del Panel de Investigación Civil.

8. ¿Tendrá el Panel de Investigación Civil pericia o entendimiento policial?

Si. El Panel de Investigación Civil tendrá peritos en variar areas. Un equipo profesional brindará entrenamiento a los miembros del panel. Aunque el panel será compuesto en su mayoría por civiles, el Director Ejecutivo tendrá autorización para contratar personal profesional, incluyendo a expertos en aspectos relacinados con la policía y la justicia criminal, investigadores, y otro personal calificado para llevar a cabo la misión del Panel de Investigación Civil. Los miembros del panel también estarán familiarizados con los procedimientos de una investigación, temas de confidencialidad, prácticas policiales, procedimientos básicos y condiciones de trabajo de oficiales de la Policía. También en el panel habrá un miembro de algún cuerpo policial que no sea el de Miami y éste será nombrado por el Jefe de la Policía.

9. ¿Tedrá el Panel de Investigación Civil los fondos necesarios?

Si. La enmienda a la Carta requiere que la Cámara de Comisionados establezca un presupuesto y personal profesional para desempeñar las tareas del Panel de Investigación Civil.