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La Declaración de los Derechos Civiles

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PRIMERA ENMIENDA:

El Congreso no hará ley alguna para establecer una religión oficial, ni prohibirá su libre ejercicio. No restringirá la libertad de expresión, ni de prensa, cómo tampóco el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y pedir al gobierno el resarcimiento de agravios.

SEGUNDA ENMIENDA:

El derecho del pueblo a tener y portar armas, no será infringido. Una milicia bien entrenada será necesária para el mantenimiento de la seguridad en cada Estado.

TERCERA ENMIENDA:

En tiempos de paz, ningún soldado se alojará en casa privada sin el consentimiento del dueño. En tiempos de guerra, se adoptará lo que la ley prescriba.

CUARTA ENMIENDA:

El derecho del pueblo en cuanto a la persona, domicilio, documentos y efectos personales, así cómo estar a salvo de requisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable. No se emitirán autos, excepto con causa probable y afianzada en juramento o afirmación, que describa en particular el lugar y las personas o cosas objeto de la requisa. 

QUINTA ENMIENDA:

Excepto en casos surgidos dentro de las fuerzas armadas, o milicia, durante el servicio militar en tiempo de guerra ó de peligro público, nádie podrá ser llamado a responder de un delito capital u otro considerado infáme, salvo bajo evidencias presentadas por un Jurado especial. No se expondrá a persona alguna  al riesgo de ser doblemente procesada  Tampóco será compelida a ser testigo en su propia contra en un caso penal, ni a ser privada de su vida, libertad o propiedad, sin el debido proceso legal. Ninguna propiedad privada será expropiada y utilizada para uso público, sin justa compensació

SEXTA ENMIENDA:

En todos los procesos judiciales, el acusado gozará del derecho de un juicio rápido y público, realizado por un jurado imparcial del estado y distrito donde el delito se hubiere cometido. Este distrito habrá sido previamente confirmado por la ley. El acusado será informado de la naturaleza y causa de las acusaciones. Será confrontado por los testigos en su contra. Utilizará el proceso conminatorio para obtener los testigos en su favor, y obtendrá la asistencia de un  abogado para su  defensa.


SÉPTIMA ENMIENDA:

En pleitos comunes dónde el valor en controversia exceda veinte dólares, se preservará el derecho de juicio con jurado y no hecho examinado por un jurado será reexaminado por corte alguna en los Estados Unidos, sino en conformidad con las normas del derecho
consuetudinario.

OCTAVA ENMIENDA:

No se requerirá fianza excesiva, ni se impondrán multas excesivas, ni se inflingirá castigo cruel e inusitado.

NOVENA ENMIENDA:

La enumeración en la Constitución de ciertos derechos, no deberá ser interpretado cómo negación de otros derechos que el pueblo retiene.

DECIMA ENMIENDA:

Los poderes no delegados a los Estados Unidos por la Constitución, ni prohibídos por ella a los estados, están reservados pára los estados ó pára el pueblo.

DECIMOTERCERA ENMIENDA:

Ni esclavitud, ni servidumbre involuntaria, deberá existir dentro de los Estados Unidos o ningún otro lugar dentro de su jurisdición.

DECIMOCUARTA ENMIENDA:

Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanas de los Estados Unidos y del estado en que residen. Ningún estado deberá hacer o ejecutar ley alguna que acorte los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos. Ningún estado privará a nádie de vida, libertad o propiedad, sin el debido proceso de la ley, ni negarle a ninguna persona dentro de su jurisdicción la protección igualitaria de las leyes.

DECIMOQUINTA ENMIENDA:

El derecho al voto de los ciudadanos de los Estados Unidos, no será negado ni acortado por los Estados Unidos ó por ningún estado, por razones de raza, color o prévia condición de servidumbre.

DECIMONOVENA ENMIENDA:

El derecho de votación de los ciudadanos de los Estados Unidos, no será negado ni acortado por los Estados Unidos ó por ningun estado en razón de sexo.

DISPOSICIONES DEL ARTICULO I EN LA CONSTITUCION ORIGINAL AFECTANDO LAS LIBERTADES CIVILES:

El privilegio del decreto de Habeas Corpus no será suspendido, excepto cuando en casos de rebelión o invasión la seguridad pública lo requiera.